Las competencias del prelado del Opus Dei

En este artículo se explican las competencias que posee el prelado del Opus Dei sobre laicos y sacerdotes incorporados a la Prelatura.

Los Estatutos de la prelatura del Opus Dei señalan que el prelado ha de ser, para los fieles de la prelatura, maestro y Padre, que ame de veras a todos en las entrañas de Cristo, y los forme y encienda con ardiente caridad, gastando su vida gustosamente por ellos (cfr. Estatutos de la prelatura del Opus Dei, 132, §3).

El prelado rige la prelatura como ordinario y pastor propio (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 295, y Constitución apostólica Ut sit, 28 de noviembre de 1982, art. IV). Su jurisdicción es, por eso, análoga a la de los obispos diocesanos: se le confía una pequeña parte del Pueblo de Dios sobre la que tiene potestad ordinaria propia, es decir, no delegada ni vicaria, para cumplir el fin específico de la prelatura. Como los pastores de las demás circunscripciones eclesiásticas (diócesis, ordinariatos, etc.), depende del Romano Pontífice, en este caso a través de la Congregación para los Obispos.

Las relaciones entre la prelatura y las iglesias locales están marcadas por la comunión entre los pastores y por la complementariedad y la cooperación en la misión evangelizadora de la Iglesia. La potestad que el prelado y el obispo diocesano tienen sobre los fieles de una prelatura son de la misma naturaleza teológica, pero con una distinción funcional: la del prelado se circunscribe a la peculiar misión pastoral confiada a la prelatura, mientras que al obispo compete el habitual cuidado pastoral de todos los fieles. La incorporación de una persona a la prelatura no limita ni disminuye la jurisdicción del obispo sobre esa persona. Los fieles laicos de la prelatura están bajo la potestad del obispo diocesano en todo lo establecido con carácter general para los fieles comunes. Por otra parte, estos fieles laicos del Opus Dei gozan, como cualquier fiel católico, de libertad e independencia personal en su decisiones en materias temporales: profesionales, políticas, etc. (cfr. Estatutos, 88, §3).

La jurisdicción específica del prelado se ejerce tanto sobre los clérigos incardinados en la prelatura (fieles del Opus Dei que, después de recibir la formación necesaria, aceptan libremente ser ordenados) como sobre los laicos (cfr. San Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, art. III; Discurso, 17 de marzo de 2001).

Respecto de los sacerdotes, además de las consecuencias de la incardinación en el presbiterio de la prelatura, el prelado, con la colaboración de sus vicarios, tiene la facultad de distribuir adecuadamente entre ellos las diversas misiones pastorales propias de la prelatura (cfr. Estatutos, 50). A la vez, tiene el deber de cuidar de su formación permanente (actualización teológica, preparación espiritual y pastoral), de su sustento y de la asistencia en caso de enfermedad o vejez (cfr. Estatutos, 54-55).

En cuanto a los laicos incorporados al Opus Dei, la potestad del prelado se refiere a la orientación general de la formación y asistencia espiritual y apostólica específica, con vistas a su dedicación al servicio de la Iglesia y al cumplimiento de los compromisos espirituales y apostólicos derivados de la incorporación a la prelatura.

Esta solicitud pastoral se manifiesta principalmente a través de consejos y exhortaciones. Dentro del conjunto de derechos y deberes formulados por el derecho común y detallados a lo largo de los Estatutos de la prelatura, el prelado ha de prestar particular atención al cumplimiento del derecho aplicable al Opus Dei y, sobre todo, a la ejecución fiel de las disposiciones de la Santa Sede (cfr. Estatutos, 132, §§2 y 5). El trabajo apostólico de la prelatura contribuye al bien de las iglesias locales donde se desarrolla. Los vicarios de la prelatura mantienen relaciones de comunión con las autoridades eclesiásticas territoriales (cfr. Estatutos, 174, §1).

Gabriela Eisenring